Disposición adicional cuarta. Remisión de información por vía telemática.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. · BOE-A-2005-21163
Atención: Real Decreto 1553/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La documentación requerida para la expedición del Documento Nacional de Identidad en el artículo 5.1 de este Real Decreto no será exigible cuando sea posible remitir ésta desde los órganos competentes por medios telemáticos a la Dirección General de la Policía, de conformidad con lo que se establezca mediante Convenio.
2. En estos casos, por Orden del Ministro del Interior se establecerá el régimen de aportación de dichos documentos.
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