Disposición adicional cuarta. Consumos propios de las instalaciones de distribución y de transporte.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico. · BOE-A-2021-4239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto se exime a los titulares de instalaciones de distribución y de transporte, de la obligación de suscribir el contrato de acceso de terceros a la red y el contrato de suministro por la energía consumida para sus consumos propios.
2. Los contratos vigentes se entenderán extinguidos en la fecha en que resulten de aplicación las metodologías de peajes de transporte y distribución y de cargos, de acuerdo con la disposición final octava, sin perjuicio de que las partes deban hacer frente a las responsabilidades de pagos y cobros pendientes que de ellos se deriven.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos..
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