Disposición adicional tercera. Contenido mínimo y modelo de la factura de electricidad.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico. · BOE-A-2021-4239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-19.
Texto consolidado
El Director General del Política Energética y Minas establecerá, mediante resolución, y con la suficiente antelación, el contenido mínimo de las facturas y el modelo de la factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia que desglose los peajes de transporte y distribución y los cargos, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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