Disposición adicional cuarta. Ejercicio de las competencias referidas al Consejo Superior de Deportes.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2008-15366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-08.
Texto consolidado
1. Las referencias que en la normativa vigente se hagan al Ministro titular del Departamento ministerial de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje se entenderán hechas a la Presidencia del Gobierno.
2. No obstante la adscripción directa del Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno, las facultades que la normativa vigente atribuye al titular del Ministerio de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje, se ejercerán a través del titular del Ministerio de la Presidencia.
3. Lo dispuesto en el anterior apartado se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia respecto del Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Antidopaje, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera.
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