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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Indemnizaciones por residencia.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2003-17448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-16.

Texto consolidado

Los Secretarios Judiciales de Ceuta, Melilla e islas del Archipiélago Canario, excepto Tenerife y Gran Canaria, tendrán derecho a percibir los incrementos anuales por trienio reconocido, previstos en concepto de indemnización por residencia, para el sector público estatal. El resto de las cuantías que hasta el momento se venían percibiendo por este concepto quedan integradas en el complemento de destino por circunstancias especiales previsto en el artículo 5.

La revisión de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal dará lugar a la correspondiente actualización por el Gobierno de las cuantías que perciban los Secretarios Judiciales por circunstancias especiales asociadas al destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-09-16.

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