Disposición adicional tercera. Complemento familiar.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2003-17448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-16.
Texto consolidado
Los Secretarios Judiciales tendrán derecho a percibir un complemento familiar en las mismas condiciones y cuantía que los establecidos para los funcionarios de la Administración del Estado.