Disposición adicional cuarta. Consultas, quejas y reclamaciones relacionadas con los seguros de crédito y caución.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será competente para atender y resolver las consultas, quejas y reclamaciones relacionadas con los seguros de crédito y caución cuando el tomador o el asegurado no ejerzan a título profesional, una actividad industrial, comercial o liberal, o el riesgo se refiere a dicha actividad.
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