Disposición adicional cuarta. Valores netos pendientes de amortizar.
Disposición adicional cuarta de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2006-22965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía elaborará un estudio acerca de los activos de transporte (sin incluir plantas de regasificación ni almacenamientos subterráneos). Dicho estudio enumerará su fecha de puesta en marcha, sus valores contables brutos y netos, junto con la vida útil a efectos de amortización. Para la realización de dicho estudio, los transportistas estarán obligados a enviar a la Comisión Nacional de Energía la información que ésta requiera.
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