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Orden Vigente

Disposición adicional quinta. Intereses cargados a las liquidaciones.

Disposición adicional quinta de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2006-22965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado I.5 del anexo II de la orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas que pasa a decir:

I.5 Importe a liquidar

El importe a liquidar (Lit) por cada transportista o distribuidor i sujeto al procedimiento de liquidación, para el período de liquidación t, será el resultado de detraer sus ingresos netos liquidables a sus derechos de cobro sobre los ingresos netos liquidables totales. El importe a liquidar se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Lit = [(kit*Σ INLit) – INLit ]*(1+TIt*60/365)

i

Siendo:

Lit = Importe a liquidar por el transportista o distribuidor i, en el período de liquidación t.

TIt = Valor medio correspondiente al mes de liquidación, redondeado al segundo decimal, de los tipos de interés de las letras del tesoro a un año, considerando a estos efectos el valor medio mensual de las operaciones simples al contado entre titulares de cuenta publicado por el Banco de España. Para las liquidaciones 13, 14 y definitiva se tomará el valor del mes de diciembre. Estos intereses no tendrán la consideración de Ingresos liquidables.

kit =Tanto por uno de los costes acreditados para el transportista o distribuidor i, en el período de liquidación t, sobre el total de los ingresos netos liquidables para todos los transportista y distribuidores i, en el período de liquidación t, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

kit = (RFit + RVit)/Σ (RFit + CVit)

i

Siendo:

RFit: Retribución fija acreditada en el año de liquidación considerado para el transportista o distribuidor i en el período de liquidación t, calculada como:

RFit = RFi * Nt/M

Donde:

RFi = Retribución fija acreditada total en el año de liquidación considerado, para el transportista o distribuidor i.

Nt = Número de días naturales comprendidos en el período de liquidación t.

M = Número de días naturales del año de liquidación.

RVit: Coste variable de explotación acreditado del transportista i, en el período de liquidación t, calculado como:

RVit = CVr * kWhrit + CVc * kWhcit + CVt * kWhbit + + CVI * kWhait + CVE * kWheit

Donde:

CVr = Coste variable acreditado a la actividad de regasificación en el año de liquidación.

CVc = Coste variable acreditado a la actividad de carga de cisternas en el año de liquidación.

CVt = Coste variable acreditado a la actividad de carga de buques y puesta en frío en el año de liquidación.

CVI = Valor unitario anual del coste variable de operación y mantenimiento de inyección.

CVE = Valor unitario anual del coste variable de operación y mantenimiento de extracción.

kWhrit = kWh regasificados por el transportista i, en el período de liquidación t.

kWhcit = kWh cargados en cisternas de GNL por el transportista i, en el período de liquidación t.

kWhbit = kWh empleados en carga de buques o puestas en frío por el transportista i, en el período de liquidación t.

kWhait = kWh inyectados en almacenamiento subterráneo por el transportista i, en el período de liquidación t.

kWheit = kWh extraídos en el almacenamiento subterráneo por el transportista i, en el período de liquidación t.

Σ INLit = Suma de los ingresos netos liquidables de todos los transportista o distribuidores i, en el período de liquidación t.

INLit = Ingresos netos liquidables del transportista o distribuidor i, en el período de liquidación t.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.46, de 22 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-3693.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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