Disposición adicional tercera. Valores unitarios de referencia de explotación de las instalaciones de transporte.
Disposición adicional tercera de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2006-22965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía elaborará una propuesta y un informe que recojan la revisión de los valores unitarios de referencia de explotación de las instalaciones de transporte incluidos en el anexo IV de la orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.
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