Disposición adicional cuarta. Instrumentos de colaboración y de cooperación.
Disposición adicional cuarta de la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. · BOE-A-2014-12411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
El Ministerio del Interior, las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para lograr una mayor eficacia en la recogida y transmisión de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
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