Disposición adicional cuarta. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
Disposición adicional cuarta de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. · BOE-A-2015-7662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá establecer que una parte de las materias del currículo se imparta en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en la presente orden. En este caso, los centros procurarán que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las asignaturas en ambas lenguas.
Más artículos de Orden ECD/1361/2015
- ← Disposición adicional tercera. Libros de texto y otros materiales curriculares.
- → Disposición adicional quinta. Documentos oficiales de evaluación.
- Ver la norma completa: Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.