Disposición adicional cuarta. Viviendas de Promoción Pública.
Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. · BOE-A-2010-8390
Atención: Ley Foral 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El porcentaje de viviendas de promoción pública reservadas para personas con discapacidad deberá mantener, al menos durante seis meses desde su oferta pública, el interior de las mismas sin distribución definitiva, con el objetivo de adaptarlas a las necesidades derivadas de la discapacidad del adjudicatario. En su caso, el promotor estará obligado a realizar las mencionadas adaptaciones. En el plazo de seis meses el Gobierno Foral regulará las adaptaciones mínimas necesarias.
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