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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. · BOE-A-1993-26497

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-31.

Texto consolidado

Corresponde al Consejero de Cultura proponer al Gobierno de la Generalidad la aceptación de las donaciones, las herencias y los legados a favor de la Generalidad que tienen por objeto bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán. La tramitación, la instrucción y la resolución del expediente correspondiente es competencia del Departamento de Cultura, el cual también se ocupará de la incorporación de los bienes adquiridos al Inventario General de Bienes de la Generalidad de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-10-31.

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