Disposición adicional cuarta. Protección por desempleo.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. · BOE-A-2006-7319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.
Texto consolidado
(Derogada).
Téngase en cuenta que esta derogación, realizada por la disposición derogatoria única.13 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la citada norma.
Redacción anterior:
"1. Los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal se encontrarán en situación legal de desempleo, a efectos de la protección correspondiente, cuando finalice el compromiso que tengan suscrito o se resuelva el mismo por causas independientes de su voluntad.
2. La prestación o el subsidio por desempleo serán compatibles con la asignación de reservista de especial disponibilidad. No obstante, el importe de esa asignación se computará como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3 del texto refundido de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
3. Los militares profesionales de tropa y marinería que pasen a encontrarse en situación de desempleo, serán objeto de un seguimiento activo e individualizado por parte del Ministerio de Defensa, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el objeto de facilitarles una rápida integración en el mercado laboral."#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social..