Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca. · BOE-A-2006-12862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.
Texto consolidado
Se autoriza el consejero competente en materia de función pública para que, a propuesta del consejero competente en materia de transporte, adscriba o destine en comisión de servicios al Consorcio de Transportes de Mallorca el personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que sea necesario y conveniente, con las dotaciones presupuestarias pertinentes.