Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1996-18659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
1. La representación, defensa y asesoramiento del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales corresponden al personal letrado adscrito a dichas entidades. No obstante, el Gobierno puede adscribir Abogados de la Generalidad a determinadas plazas.
2. El Director del Gabinete Jurídico puede dar directrices y requerir la colaboración de los Servicios Jurídicos de las entidades a las que se refiere el apartado 1, para la mejor defensa de los intereses de la Generalidad, y para unificar criterios jurídicos de actuación.