Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1996-18659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
(Derogada).
Téngase en cuenta que el apartado 2 fue modificado por el art. 21.a) de la Ley 4/2000, de 26 de mayo Ref. BOE-A-2000-11470. en el sentido de incluir al momento de su entrada en vigor a los "funcionarios de carrera de la Generalidad, del Grupo A, licenciados en derecho, y hayan prestado servicios de asesoramiento o representación y defensa, durante un período mínimo de dos años, en unidades dedicadas preferentemente a dichas actividades".
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-3656.