Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1996-18659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
Todos los Abogados de la Generalidad que accedan al Cuerpo, tanto de conformidad con lo establecido por la disposición transitoria primera, como por oposición libre, deben adquirir, en la forma que se establezca por reglamento, la práctica necesaria para desarrollar cualquiera de las tareas inherentes a los destinos que deben ser ocupados por funcionarios del Cuerpo.