Disposición adicional cuarta. Regulación de los centros de atención al público en los servicios de taxi.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-11.
Texto consolidado
(Derogada).#dd
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana..