Disposición adicional cuarta. Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.
Disposición adicional cuarta de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1992-28740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en esta Ley deben entenderse realizadas a los Impuestos Especiales de fabricación comprendidos en el artículo 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
No obstante, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, no tendrán la naturaleza de bienes objeto de los Impuestos Especiales ni la electricidad ni el gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red.
Se modfica por el art. 6.33 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Redactada conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3297
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011..
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