Disposición adicional cuarta. Sostenibilidad social para la mejora de la calidad y la competitividad.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2022-13846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-18.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), en el seno de una mesa de trabajo con los agentes sociales y económicos del sector, elaborará y promoverá una guía de medidas y buenas prácticas en materia de salud laboral, como por ejemplo las referidas a ergonomía, carga de trabajo o prevención en la exposición a agentes químicos de todos los departamentos, que puedan repercutir en una mejora de la calidad y la sostenibilidad de los servicios prestados por los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero, para ser aplicables en cada centro de trabajo y para que después puedan ser adaptables y aplicables a otros sectores de actividad. El IBASSAL informará a los consejos insulares de los resultados de la mesa de trabajo con el sector turístico.
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