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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Plan Estratégico de Destino Circular.

Disposición adicional quinta de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2022-13846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-18.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de turismo elaborará el Plan Estratégico de Destino Circular de la comunidad autónoma de las Illes Balears, coordinado por la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears. La elaboración contará con la participación de las consejerías competentes en materia de energía, residuos, agua, territorio, agroalimentaria y movilidad, de las administraciones públicas insulares y municipales, así como de los agentes sociales y económicos del sector turístico. Este plan estratégico será aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno y se publicará en «Butlletí Oficial de les Illes Balears» en el plazo de un año desde la aprobación de esta ley.

El Plan Estratégico de Destino Circular identificará la política general y los objetivos estratégicos del Gobierno de las Illes Balears para conseguir la transición a la economía circular en el conjunto del territorio de la comunidad autónoma.

Este plan tendrá en cuenta las particularidades de cada isla, estableciendo una territorialización de la estrategia y los objetivos.

Se creará una comisión de seguimiento del Plan Estratégico de Destino Circular, cuya composición y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

2. Una vez publicado el Plan Estratégico de Destino Circular de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en orden a desarrollarlo y territorializarlo, cada consejo insular, en el ejercicio de la competencia propia de ordenación turística que el Estatuto de Autonomía les atribuye, elaborará un plan estratégico de destino circular para la isla respectiva. Este plan estratégico será aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo y se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

El Plan Estratégico de Destino Circular identificará la política y los objetivos del consejo insular para conseguir la transición a la economía circular en la correspondiente isla. Cada consejo insular podrá crear una comisión de seguimiento del Plan Estratégico de Destino Circular, cuya composición y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

Para la elaboración del Plan Estratégico de Destino Circular, los consejos insulares podrán recibir el asesoramiento y el apoyo técnico de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, así como de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears competentes en materia de turismo, energía, residuos, agua, territorio, agroalimentaria y movilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-18.

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