Disposición adicional cuarta. Importaciones de productos pesqueros.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-17.
Texto consolidado
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros Departamentos, el control de los productos pesqueros procedentes de países no comunitarios con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional. A estos efectos y demás derivados de la competencia estatal sobre comercio exterior, el Gobierno designará los puertos y lugares de desembarque o descarga autorizados.
Los capitanes de buques de pesca que enarbolen pabellón de un país tercero y los consignatarios de los productos pesqueros procedentes de dichos países, deberán comunicar el puerto o lugar y la hora prevista de desembarque o descarga, no pudiendo efectuarse la operación si el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no confirma haber recibido dicha comunicación anticipada.