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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Tasas por la actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas en el marco del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT).

Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. · BOE-A-2015-8328

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

Texto consolidado

La cuantía de las tasas que, según lo dispuesto en el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), establece cada Oficina por su actuación como Oficina Receptora y Administración Internacional PCT será, en lo que a la Oficina Española de Patentes y Marcas se refiere, la indicada en el anexo de esta Ley.

El resto de las tasas aplicables por la Oficina Española de Patentes y Marcas en el marco de este Tratado serán las establecidas en el Reglamento del Tratado PCT, en el Acuerdo entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual relativo al funcionamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración Internacional PCT, así como en el Acuerdo Especial entre la Organización Europea de Patentes y el Gobierno del Reino de España relativo a la Cooperación en cuestiones relacionadas con el PCT, que estén vigentes cuando se solicite el servicio correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

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