Disposición adicional cuarta. Denegación de calificación e inscripción.
Disposición adicional cuarta de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de solicitudes de calificación e inscripción de constitución de sociedades cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, por fusión propia o absorción, escisión, liquidación de estas entidades y transformación de sociedades cooperativas en otras personas jurídicas, y de otras personas jurídicas en sociedades cooperativas, si, transcurridos tres meses desde la solicitud de inscripción, ésta no se ha producido, la solicitud se entiende desestimada.