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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Ampliación del número de miembros del Consejo Superior de la Cooperación.

Disposición adicional tercera de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Oído el Consejo Superior de la Cooperación, y a propuesta del consejero o consejera competente en materia de cooperativas, el Gobierno puede ampliar el número de vocales de este Consejo en el caso de que alguna rama de la cooperación que hoy no se halla representada en el mismo llegue a tener la trascendencia suficiente y se considere conveniente que esté presente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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