Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17591
Atención: Ley 18/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas, que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan como ámbito subjetivo de actuación a los menores de edad y cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad de Madrid y que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se incorporarán a la estructura de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, mediante Acuerdo del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en los términos que en el mismo se establezcan.