Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17591
Atención: Ley 18/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En lo referente a la interpretación de los términos de dificultad social, desprotección infantil, riesgo social y desamparo que aparecen en la presente Ley, los mismos se entenderán según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.