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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Retirada de elementos contrarios a la memoria democrática.

Disposición adicional cuarta de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. · BOE-A-2019-466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

Texto consolidado

1. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 31. En caso contrario, el departamento competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el citado artículo para la retirada de dichos elementos.

2. Las administraciones públicas de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, procederán en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas para que lo certifiquen. Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas administraciones y serán remitidas al Gobierno de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

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