Disposición adicional cuarta. Tasas fiscales.
Disposición adicional cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 38 del texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«b) En las apuestas que se celebran con ocasión de carreras de galgos en canódromos o de carreras de caballos organizadas por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, y en las apuestas que se celebran en frontones, el tipo será del 3 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.»