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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Régimen disciplinario de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2007-15546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-04.

Texto consolidado

1. Debe establecerse por reglamento el régimen disciplinario de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña indicando las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario docente.

2. La tipificación de las faltas debe considerar los actos que comporten incumplimientos de las obligaciones académicas de asistencia, estudio y evaluación y debe incluir las conductas contrarias a las normas de convivencia, seguridad, uniformidad, conservación de recursos y actuación de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. Las sanciones disciplinarias deben consistir en amonestaciones y en privaciones de derechos inherentes a la condición de alumno o alumna.

3. Debe aplicarse, supletoria o directamente, el régimen disciplinario del cuerpo o de la estructura profesional a que se desee acceder o a que se pertenezca a los supuestos en que los hechos puedan considerarse faltas de carácter grave no constitutivos de falta de disciplina académica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-04.

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