Disposición adicional cuarta. Régimen disciplinario de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2007-15546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-04.
Texto consolidado
1. Debe establecerse por reglamento el régimen disciplinario de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña indicando las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario docente.
2. La tipificación de las faltas debe considerar los actos que comporten incumplimientos de las obligaciones académicas de asistencia, estudio y evaluación y debe incluir las conductas contrarias a las normas de convivencia, seguridad, uniformidad, conservación de recursos y actuación de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. Las sanciones disciplinarias deben consistir en amonestaciones y en privaciones de derechos inherentes a la condición de alumno o alumna.
3. Debe aplicarse, supletoria o directamente, el régimen disciplinario del cuerpo o de la estructura profesional a que se desee acceder o a que se pertenezca a los supuestos en que los hechos puedan considerarse faltas de carácter grave no constitutivos de falta de disciplina académica.