Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2007-15546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-04.
Texto consolidado
El Departamento de Economía y Finanzas debe hacer las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido por la presente ley.
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