Disposición adicional cuarta. Bienes adquiridos mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria para ser destinados al tráfico jurídico patrimonial.
Disposición adicional cuarta de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-1996-768
Atención: Ley 10/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los supuestos de ejercicio de la potestad expropiatoria para la ejecución de instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos regulados en la presente ley y en la legislación del suelo respectivamente promovidos o desarrollados por iniciativa pública, la adquisición de los bienes no implicará su afectación implícita a un uso general o a un servicio público cuando el instrumento de ordenación del territorio o urbanístico aprobado contemplase que su destino sea devolverlos al tráfico jurídico patrimonial.».#a3-9
Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición transitoria 3 de la citada Ley.