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Ley Derogada

Disposición adicional cuarta. Bienes adquiridos mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria para ser destinados al tráfico jurídico patrimonial.

Disposición adicional cuarta de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-1996-768

Atención: Ley 10/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los supuestos de ejercicio de la potestad expropiatoria para la ejecución de instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos regulados en la presente ley y en la legislación del suelo respectivamente promovidos o desarrollados por iniciativa pública, la adquisición de los bienes no implicará su afectación implícita a un uso general o a un servicio público cuando el instrumento de ordenación del territorio o urbanístico aprobado contemplase que su destino sea devolverlos al tráfico jurídico patrimonial.».#a3-9

Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición transitoria 3 de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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