Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.
Texto consolidado
1. Los alcaldes serán informados en todo momento del despliegue del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», en aquello que afecte a su término municipal, y de las iniciativas o actuaciones específicas que puedan tener repercusión en la colectividad local.
2. En función del despliegue de la Policía de la Generalidad, el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» puede ejercer las funciones asignadas a las policías locales en los términos establecidos en el artículo 12.1.quinto. En estos supuestos, los miembros del Cuerpo actúan bajo la dependencia de las autoridades locales y del Departamento de Gobernación, de acuerdo con sus respectivas competencias.