Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
La jubilación forzosa de los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra se produce de oficio al cumplir los sesenta y cinco años.