Disposición adicional cuarta. Líneas de este decreto-ley financiadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeo.
Disposición adicional cuarta del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
Las ayudas previstas en los Programas III y IV del Título I, y en el Título IV del presente decreto-ley se financiaran con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Iniciativa de Inversión en respuesta al Coronovirus (IIRC) aprobada el 1 de abril de 2020 y a la nueva Iniciativa de Inversión en respuesta al Coronovirus plus y (IIRC PLUS) con el visto bueno del Consejo y que se aprobará por el Parlamento Europeo el 16 o 17 de abril de 2020, se permiten de manera excepcional gastos de operaciones que no se encuentran dentro de los criterios de selección de operaciones dentro de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, obviando el trámite requerido en el artículo 13.1 de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020, y permitiendo que estos trámites se realicen con posterioridad.
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