Disposición adicional quinta. Créditos ampliables.
Disposición adicional quinta del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer el carácter ampliable de las aplicaciones presupuestarias que financian las medidas establecidas en el Título I del presente decreto-ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
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