El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Disposición adicional tercera. Créditos presupuestarios.

Disposición adicional tercera del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

Texto consolidado

Las actuaciones previstas en este decreto-ley se financiarán con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitándose la oportuna línea de subvención (Fondos de la Comunidad Autónoma, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agrícola de Desarrolla Rural y Transferencias del Estado).

En conexión con lo anterior, y con carácter previo a la puesta en marcha de las medidas establecidas en la presente norma y al objeto de dar cobertura presupuestaria a las mismas, se habilita los titulares de las distintas Consejerías competentes por razón de la materia dentro del ámbito de sus propios presupuestos a la realización de las modificaciones de crédito que pudieran resultar necesarias conforme al artículo 68 y 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como a la distribuciones de convocatorias previas que pudieran resultar necesarias, conforme al procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

Más artículos de Decreto-ley 8/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 8/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.