Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
El Gobierno debe aprobar, en el plazo de un año a contar a partir del día en el que entró en vigor la Ley 8/1999, el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos.