Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Toda persona natural o jurídica que constituya o explote con afán de lucro o comercial un establecimiento destinado a la práctica de actividades físicas o deportivas, estará sometida a las prescripciones de la presente Ley que le sean de aplicación.
2. Corresponderá a la Generalidad velar porque los servicios prestados por estas personas se adecuen a las condiciones de salud, higiene y de aptitud deportiva determinadas por la presente Ley.