Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
En los procesos de licitación que se convoquen para la gestión y uso de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad pública, puede considerarse como mérito el hecho de que los licitadores sean entidades sin ánimo de lucre inscritas o adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalidad.