Disposición adicional cuarta. Tasa de retribución financiera TRFp.
Disposición adicional cuarta de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. · BOE-A-2019-18260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-20.
Texto consolidado
En el primer año del primer periodo de aplicacion de la metodología (retribución del ejercicio 2020) la tasa de retribución financiera TRFp tomará el valor 6,0033 por ciento.
Más artículos de Circular 5/2019
- ← Disposición adicional tercera. Aplicación gradual de la penalización para procurar la prudencia financiera.
- → Disposición transitoria única. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades di…
- Ver la norma completa: Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.