Disposición transitoria única. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes al transporte.
Disposición transitoria única de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. · BOE-A-2019-18260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-20.
Texto consolidado
Hasta que se apruebe la resolución a la que alude el artículo 18, se considerará el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad que empleen activos afectados a la actividad de transporte eléctrico a los efectos de minorar el valor anual de la retribución.
No obstante, este ajuste se regularizará si, de la resolución a que alude el artículo 18, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.
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