Disposición adicional cuadragésima séptima. Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.
Disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Uno. Conforme a lo dispuesto en el apartado d) de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, estarán exentas del pago de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal las Entidades Locales cuya base imponible sea inferior a 200 millones de euros.
Dos. El tipo de gravamen de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, referido en el apartado g) de la referida disposición adicional segunda, será el 0,00085 por ciento.
Más artículos de Ley 22/2013
- ← Disposición adicional cuadragésima sexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- → Disposición adicional cuadragésima octava. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público r…
- Ver la norma completa: Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.