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Ley Vigente

Disposición adicional cuadragésima octava. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE.

Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Con efectos de 1 de enero de 2014, el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE, según el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, queda fijado en el 100 por 100, con un importe máximo de 330 millones de euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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