Disposición adicional cuadragésima séptima. Magnitudes excluyentes del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición adicional cuadragésima séptima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
(Derogado).
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por el art. 1.22 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a1
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 1.38 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el art. 1.18 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo..
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