Disposición adicional cuadragésima octava. Porcentaje de compensación entre rendimientos e incrementos y disminuciones de patrimonio que se integran en la parte especial del ahorro de la base imponible en 2015, 2016 y 2017.
Disposición adicional cuadragésima octava del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
El porcentaje de compensación entre los saldos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 54.2 será del 10, 15 y 20 por 100 en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017, respectivamente.
Se añade, con efectos a partir de 1 de enero de 2015, por el art. 1.28 de la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1017
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