Disposición adicional cuadragésima novena. Ampliación de los recursos propios del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. · BOE-A-2006-22865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Uno.a) El préstamo reseñado en el ordinal cuarto del número 1 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 1987, pasará en su totalidad a ser aportación del Estado al patrimonio del Instituto de Crédito Oficial.
Igualmente, los importes destinados a constituir provisiones para insolvencias durante la vigencia de este préstamo mediante sucesivas minoraciones de intereses del mismo, tendrán la consideración de aportación al patrimonio del Instituto de Crédito Oficial, en la medida en que estas provisiones se vayan haciendo innecesarias, quedando bajo la cobertura del Fondo de Provisión.
b) La disposición adicional undécima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, queda modificada añadiendo un último párrafo a su redacción con el siguiente texto:
«Los importes que el Instituto recupere tras la cancelación de estas deudas pasarán a formar parte de su patrimonio.»
c) Se habilita la partida presupuestaria 15.16.931M.871 para incrementar los recursos propios del Instituto en la cifra de 303.000 miles de euros.
Dos. A partir de la entrada en vigor de las condiciones impuestas por los Acuerdos de Basilea II, el coeficiente de solvencia del Instituto de Crédito Oficial no podrá situarse, en ningún caso, por debajo del 9,50 por ciento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008..
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