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Ley Vigente

Disposición adicional centésima décima séptima. Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2017.

Disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. · BOE-A-2017-7387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Texto consolidado

Uno. Con vigencia exclusiva para el presupuesto del año 2017, cuando el 90 por ciento de la recaudación efectiva por los ingresos por subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación 20.18.000X.737 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética», se podrá generar crédito hasta un límite en el crédito final de 450 millones de euros.

Dos. Con vigencia exclusiva para el presupuesto del año 2017, cuando la recaudación efectiva por los ingresos de los tributos incluidos en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación 20.18.000X.738 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética», se podrá generar crédito por la diferencia respecto a dicho crédito inicial.

Tres. La autorización de las generaciones de crédito a las que se refieren los dos apartados anteriores y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se realizará por Acuerdo del Ministro de Hacienda y Función Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

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